viernes, 1 de febrero de 2013

Raúl Leoni 1964-1969



     Hasta el año 1966 las empresas petroleras declaraban sus ingresos, a los fines del pago del impuesto sobre la renta, con base en el precio de realización, o sea, el precio efectivo de venta percibido por las compañías. En vista de que este ultimo precio estaba por debajo del prevaleciente en el mercado internacional, el Gobierno de Leoni decidió cambiar el sistema de fijación de precios del petróleo, introduciendo los precios de referencia a los efectos fiscales, los cuales se determinarían de común acuerdo con las empresas petroleras.

     Los precios de venta del petróleo en los mercados internacionales se determinaron en la década de los años 60, debido a un conjunto de factores, entre los que se pueden mencionar, el surtimiento de nuevos exportadores como el caso de la Unión Soviética, y la competencia por parte de otras fuentes de energía, así como las presiones ejercidas por algunos países productores para aumentar sus exportaciones. Esta situación tuvo efectos desfavorables en la economía venezolana al disminuir los ingresos del fisco por concepto de impuesto sobre la renta pagado por las empresas petroleras, el cual se calculaba en base a los ingresos declarados por las minas, utilizando a tales efectos, el precio de realización o precio de venta al que efectivamente se colocaba nuestro petróleo en los mercados internacionales.
     Sin embargo, este precio fue objetado por el Gobierno aduciendo que estaba por debajo del precio real del mercado, por lo que se efectuaron reparos a las declaraciones de rentas de las compañías concesionarias, correspondientes a varios años anteriores a 1966. Las empresas petroleras por su parte, aceptaron pagar el Fisco Nacional las cantidades convenidas para compensar los impuestos adeudados, acordándose al mismo tiempo con el gobierno, la utilización de un sistema de precios de referencia a los efectos fiscales.
     Según este nuevo sistema de fijación de precios del petróleo, adoptado en 1966 durante el Gobierno de Leoni, los precios a los que las compañías petroleras calcularían sus ingresos a los efectos del pago del impuesto sobre la renta, para el lapso 1967-1971, serian los precios acordados con el Ejecutivo Nacional, siempre y cuando el precio reportado de venta fuera inferior al precio de referencia. En caso de que vendiera efectivamente a un precio mayor al de referencia, se utilizaría ese precio de realización a los efectos fiscales.

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